En diciembre de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó en la Resolución 65/209 la decisión de establecer el día 30 de agosto como Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas que comenzó a observarse en 2011, y además exhorta a los Estados Miembros, el sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y regionales, así como a la sociedad civil, a que observen este Día.

Se fundamenta en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En el primer artículo establece que “No hay circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, puede ser invocada como justificación de la desaparición forzada”.

Teniendo en cuenta especialmente los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantizan a toda persona el derecho a la vida, el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, el derecho a no ser sometido a torturas y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Pero lo anterior no ha tenido aplicación en el estado mexicano; lesionando los derechos de las familias de desaparecidos y de las mismas víctimas directas, puesto que las desapariciones forzadas afectan los valores más profundos de toda sociedad respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad.

En el contexto que se vive en el Estado de Guerrero y la situación por la que pasan los familiares de las víctimas directas de desaparición forzada, es un completo abandono por parte de las autoridades para averiguar que sucedió con sus seres queridos, pues éstos también son excluidos de varios apoyos y de sus solicitudes en el avance de las investigaciones, lo cual han tenido que tomar otras medidas para ser escuchados como: la conformación de colectivos en Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Chilapa, Huitzuco y Zihuatanejo pero a pesar de haberse conformado en colectivos seguían siendo ignorados, por lo que tomaron la iniciativa de aglutinarse en un solo Frente Guerrerense para lograr más fuerza en sus peticiones y tener una sola palabra.

La búsqueda de sus desaparecidos y, en muchos casos, la debida identificación de restos descubiertos, es el pedido más urgente y uniforme de los familiares, quienes sobrellevan un sufrimiento tremendo en su larga espera por conocer la suerte o el paradero de sus seres queridos.

Muchos familiares se enfrentan a obstáculos injustificados en su búsqueda, debido a la falta de voluntad política de las autoridades competentes, o porque las investigaciones que ellos realizan son insuficientes e inadecuadas y eso es un hecho no una especulación, donde pareciera que las autoridades forman parte de esa red delictiva que desaparece a las personas.

Las autoridades se muestran siempre reticentes a la hora de implicarse en la búsqueda de los desaparecidos, cuando las Naciones Unidas claramente establece que es una obligación estatal. Por el contrario, la búsqueda de personas desaparecidas, la exhumación de los restos y su identificación con frecuencia se deja a la sola iniciativa de las familias, y aun así no dejan que soliciten apoyo de peritos independientes para que sea más ágil la identificación, ponen un montón de candados que resulta ser tedioso, cansado y con mucha pérdida de tiempo, ocasionándoles la re victimización, haciendo a un lado lo que establece la Convención sobre el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida y que también señalan las obligaciones de los Estados partes de tomar medidas adecuadas a este respecto.

Así púes, se afirmar que para impedir las desapariciones forzadas es necesario que el estado mexicano que ha firmado y ratificado tratados internacionales y específicamente la Declaración Sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Desapariciones Forzadas asegure el estricto respeto del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, que figuran en el anexo de su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988, así como de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, formulados por el Consejo Económico y Social en el anexo de su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989, y aprobados por la Asamblea General en su resolución 44/162, de 15 de diciembre de 1989, teniendo presente que, si bien los actos que contribuyen a las desapariciones forzadas constituyen una violación de las prohibiciones que figuran en los instrumentos internacionales antes mencionados, es importante elaborar un instrumento que haga de todos los actos de desaparición forzada delitos de extrema gravedad y establezca normas destinadas a castigarlos y prevenirlos

En la conmemoración del Día Internacional de los Desaparecidos, este 30 de agosto y todos los días pedimos a las autoridades: Verdad, Justicia y Reparación

¡Alto a la revictimización!

Centro Regional de Defensa de los Derechos Humanos “José María Morelos y Pavón”.